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EL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y A LA RÉPLICA


Concepto
 
El derecho a la rectificación está consagrado en el artículo 20 de la (Constitución, que regula en su conjunto, como se anotó, varios derechos relacionados con la libertad de expresión y de información. Por su [parte, el derecho a la réplica está contenido en el artículo 112 de la Carta, en los siguientes términos:
 
"Artículo //2.-Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y ! participación en los organismos electorales.

"Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su presentación en ellos.

"Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia".

Como se observa, se trata de dos derechos diferentes, pues mientras que el derecho de rectificación es aquel derecho individual que tiene toda persona para solicitarle a un medio de comunicación que corrija una información falsa o sesgada sobre ella, el derecho de réplica es aquel derecho político que tienen únicamente los partidos y movimientos políticos que se encuentran en la oposición, para contestar o contradecir por un medio de comunicación estatal una tergiversación grave y evidente o un ataque público que le haya proferido un alto funcionario oficial, lo cual supone que opere el esquema gobierno-oposición.
Luego se pueden identificar seis diferencias entre ambos conceptos a saber:

Por el titular, en rectificación es titular toda persona y en réplica el titular es calificado: un partido o movimiento político que se encuentre en la oposición.Por el destinatario, la rectificación se dirige contra un medio de comunicación y la réplica contra un alto funcionario oficial. Por el propietario del medio de comunicación, la rectificación se realiza por cualquier medio de comunicación y la réplica sólo por medios de comunicación de propiedad del Estado.
 
Por la naturaleza del derecho, la rectificación es un derecho individual de libertad y la réplica es un derecho político. Por la naturaleza de la agresión, la rectificación es por información falsa o parcial o inexacta y en réplica es por tergiversación grave y evidente o ataque público.
 
Por la finalidad, en la rectificación la finalidad es salvaguardar el buen nombre y la honra de una persona y en réplica es hacer oposición política mediante la contestación al gobierno o partido de gobierno. En Colombia no existe el denominado derecho de respuesta a un medio de comunicación, según el cual la persona puede responder no sólo informaciones, sino también opiniones, no necesariamente falsas, inexactas ni injuriosas, con e! fin de precisarlas.

Contenido

La rectificación procede ante informaciones falsas, inexactas o injuriosas producidas por los medios de comunicación.

Los principios de la rectificación son los siguientes:

1) Gratuidad;
2) Oportunidad;
3) Igualdad de despliegue (en condiciones de equidad);
4) Expurgación penal, y
5) NO comentarios adicionales del Medio.

A la rectificación hay que quitarle el aspecto represivo y volverla un medio alternativo de solución de conflictos. Pero ello exige una responsabilidad y apertura por parte de! medio de comunicación, que no siempre existe. Para los medios la rectificación es en la práctica como una especie de castigo.

Distintas normas constitucionales y legales se refieren a la rectificación, así:

A nivel constitucional la acción de tutela (art. 86) protege el derecho a la intimidad y buen nombre (art. 15), a la honra (art. 21) y a ser informado en forma veraz e imparcial, en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. El juez competente de esta tutela es el juez del circuito, que puede ser penal, civil, laboral o promiscuo, de suerte que la segunda instancia le corresponde a un Tribunal, con lo cual se obtiene un juez calificado para conocer de esta especial materia. El actor de la tutela debe acompañar copia de la publicación, de la carta en la que solicita rectificación y, si fuere del caso, de la rectificación que no se produjo en condiciones de equidad.

A nivel legal, la Ley 29 de 1944 regula la rectificación en prensa escrita; la Ley 74 de 1966 la rectificación en radio , y la Ley 182 de 1995 consagraba la rectificación en televisión, antes de que hubiese sido declarada inexeguible.
 
Por su parte el Código Penal consagra en los artículos 220 el delito de injuria (por imputaciones deshonrosas) y en el 221 el tipo penal de calumnia (por imputar falsamente un hecho punible), ambos querellables . Pero estas normas tienen una aplicación marginal debido a la mayor eficacia y celeridad de la acción de tutela.
 
La tutela no excluye la acción penal ni la civil, pero sí las demás rectificaciones sectoriales. Sin embargo, una condena en tutela implicaría rectificar, con lo cual se cumple con la retractación que extingue la acción penal para expurgarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código Penal, y además afectaría la acción civil, pues una condena en tutela sirve como medio de prueba en ese proceso de responsabilidad, como lo ha indicado la doctrina y una absolución en tutela sería una prueba importante en penal y civil.

Se pueden distinguir cuatro estadios o fases en una rectificación así:
 
En primer término, la rectificación surge porque un medio de comunicación realiza una publicación que no es veraz o imparcial.

En segundo término, la víctima debe dirigirse por escrito al medio de comunicación, en ejercicio del derecho de petición, para que rectifique é!, directamente, y el peticionario debe conservar copia de recibido.

En tercer lugar, la rectificación debe producirse en condiciones de equidad; ello no es una cuestión de extensión pero sí de igual despliegue y eficacia. El ideal, empero, es que sea en el mismo lugar u horario y con igual extensión, anotando el medio que está rectificando y sin agregar comentarios adicionales; además esa rectificación debe ser oportuna, esto es, en un plazo razonable. La razón de solicitar previamente rectificación al medio es que a éste se le debe dar la oportunidad de que él mismo enmiende los errores, ya que su falta inicial se presume fue de buena fe, pues "errar humano es".

Y en cuarto lugar, si el medio no rectifica o lo hace defectuosamente, procede la tutela

Jurisprudencia

La rectificación debe producirse en condiciones tales que genere los mismos efectos de la noticia que causó el daño. Para que proceda la tutela contra medios de comunicación deben reunirse estos requisitos: a) la rectificación debe ser solicitada a quien profirió la información; b) se debe anexar la transcripción de la información y de la rectificación solicitada; c) se debe demostrar que no se rectificó o que no se hizo en condiciones de equidad; T-369 de 1993.

Se debe utilizar el mismo medio, igual despliegue, que el medio reconozca que cometió un error y oportunidad. La rectificación se puede hacer en otra página del periódico: T-080 de 1993.
Sin embargo la Corte luego afirmó que había que analizar caso por caso y en principio debe ser en la misma página: T-066 de 1998. Rectificar no consiste sólo en reproducir la carta del ofendido, sino que el medio debe señalar que está rectificando. Por ejemplo: si escribió en primera persona, también en primera persona debe rectificar: T-332 de 1993. La caricaturización abusiva y denigrante da lugar a solicitar protección de derechos, más no a rectificación: T-609 de 1992. Si lo publicado no es falso, sino que hace parte de la vida privada.

Fuentes:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/educacion/medios/medios4n.htm

Corte Constitucional, Sentencia C-010 de 2000.

Cf. artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
 
Cf. CORREA HENAO, NÉSTOR RAÚL. Derecho procesal de la acción de tutela Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Colección Profesores N° 30, Bogotá, 20C pág. 215.
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Derechos

Libre expresión. Derecho a la libertad de expresión. Los derechos del Receptor. Responsabilidad de los medios de comunicación. Fundamento Juridico.

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