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EL DERECHO A SER INFORMADO E INFORMARSE



Concepto
 
Las personas tienen derecho a recibir información y a informarse. Así lo indica el mismo art. 20 superior. Lo primero se presenta cuando un tercero le pasa el dato, y lo segundo tiene lugar cuando la persona misma realiza la investigación. Pero esta diferencia de caminos que se bifurcan tiene en común el hecho de que el receptor tiene el derecho de enterarse acerca de qué es lo que pasa en cierto campo del saber o de la realidad.

Cada persona puede optar por ser informada o no, pero en todo caso es ella, y no terceros, la que decide qué ve o qué no ve o qué escucha y qué no escucha, precisamente por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En los regímenes totalitaristas la información era distorsionada, buscando con ello facilitar el control del gobierno sobre las mentes de los ciudadanos. La información en tales regímenes es censurada, dosificada, inoculada, con lo cual la persona resulta siendo manipulada, cosificada, tratada como si fuese un objeto. Conocer la verdad es un presupuesto de la dignidad humana, para que sea cada persona la que decida con pleno conocimiento de causa. La obtención de correcta y oportuna información es condición de posibilidad del ejercicio del derecho a escoger y a pensar, esto es, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de que trata el artículo 16 de la Constitución, en fin, es condición de posibilidad de la libertad.

La importancia del derecho a ser informado, como presupuesto indispensable de la libertad y la dignidad, se entiende mejor desde una perspectiva filosófica. Veamos:
 
Según HEGEL, existen deseos animales -desear cosas-y deseos humanos -ser deseado por el otro, apoderarse del deseo del otro-. Una persona posicionada en el papel de amo o señor tiene deseos humanos, mientras que una persona ubicada en el papel de esclavo o siervo tiene deseos animales. El amo logra imponer sus deseos al esclavo y éste ya no desea para sí, sino para aquél. Abstracción hecha de los desarrollos posteriores de la obra hegeliana sobre la lucha por el reconocimiento del esclavo, que arriesgando su vida a través del trabajo y la ética podría romper ese esquema y llegar a un reconocimiento bilateral y completo, y que se convirtió en la fuente en donde bebió el pensamiento de MARX, FREUD y toda la filosofía moderna; el punto que queremos destacar aquí es que la información falsa esclaviza al otro, mientras que la información veraz e imparcial le permite al receptor tener autoconciencia y ser una persona "para sí", no para otro. En palabras de HEGEL: "la autoconciencia es primeramente simple ser para sí, igual a sí misma, por la exclusión de sí de todo otro; su esencia y su objeto absoluto es para ello el yo; y, en esta inmediatez o en este ser su ser para sí, es singular. Lo que para ella es otro es como objeto no esencial, marcado con el carácter de lo negativo" .

Contenido
 
La libertad de información es de doble vía: igual derecho tiene el otro a informar como uno a informarse. Y en ambas direcciones el dato que va y viene debe tener la doble cualidad de ser veraz e imparcial.
 
De este mismo sentir es el Tribunal Constitucional español, cuando afirmó lo siguiente:
 
"Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar y recibir información veraz (artículo 20.l.d), fórmula que, como es obvio, incluye dos derechos distintos, pero íntimamente conectados" .
 
Ahora bien, el receptor de la información se encuentra en estado de indefensión frente al emisor, pues él no dispone de un medio en su casa para replicar. Por eso en materia de tutela esta indefensión entre particulares se presume.

Son receptores, y por tanto titulares de este derecho, los televidentes, radioescuchas, espectadores, lectores y, en general, los destinatarios de la expresión e información que otro le suministra.
 
Igualmente se ubica aquí un subgrupo de personas que tiene un derecho específico para recibir un tipo concreto de información: los usuarios. En efecto, como una expresión del derecho a ser informado en general, se halla el derecho de los consumidores y usuarios, en particular, a ser informados sobre los bienes y servicios que se ofrecen al mercado. El art. 78 de la Constitución así lo dispone.

Jurisprudencia

• La información falsa o manipulada no es ejercicio del derecho, sino una violación del mismo. El derecho a la información es un derecho de doble vía: del receptor y del emisor: T-512 de 1992.

• El receptor se encuentra en estado de indefensión frente al emisor: T-611 de 1992. • El control de programas de televisión lo debe hacer el jefe de hogar! y no el juez de tutela. Si el receptor estima que hay mucho sexo y violencia en televisión, basta que lo apague: T-321 de 1993.
 

Fuentes:

Tribunal Constitucional español. Sentencia STC 6/1981, 16 de marzo, F 4.

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/educacion/medios/medios4l.htm
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Derechos

Libre expresión. Derecho a la libertad de expresión. Los derechos del Receptor. Responsabilidad de los medios de comunicación. Fundamento Juridico.

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