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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El derecho a la libertad de expresión está reconocido de dos formas distintas en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos.
* De una forma implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad, del reconocimiento del derecho a la libertad de pensamiento, del derecho a la igualdad con la consiguiente prohibición de discriminación por razón de opinión o ideología y del concreto derecho a la información.
* De una forma explícita a través del reconocimiento del derecho a la libertad de expresión. El genérico derecho a la libertad es el siguiente:
* El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre establece que: Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
* El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que: Todo individuo tiene derecho a la... libertad...
* El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad.
Concepto:
El derecho a la libertad de expresión puede definirse como el derecho de la persona a expresar públicamente, externamente, su opinión, su pensamiento. Este derecho es un aspecto de las libertades del espíritu para difundir las concepciones del mundo, las opiniones y las respuestas sobre los diversos problemas que plantea la realidad a todos los niveles (social, cultural, artístico, económico, político.
Actualmente el derecho a la libertad de expresión no tiene en consecuencia, una significación exclusivamente política, sino que afecta a todos los ámbitos de la acción del hombre. Es un derecho que aunque situado entre los derechos de la primera generación está transido de un fuerte carácter social, que rebasa su originario significado de derecho individual. De ser un derecho de exclusión, a pasado a ser un derecho de participación, esencial para la acción comunicativa. El derecho a la libertad de expresión empezó siendo el derecho a transmitir, de forma oral y escrita (individual) las propias ideas.
El fundamento:
El fundamento último del derecho a la libertad de expresión es la dignidad de la persona humana. El fundamento inmediato o directo o justificación del derecho no es otro que la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, manifestación o exteriorización de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano. Lo cual constituye una de las dimensiones de la dignidad.
Contenido:
Siendo el derecho a la libertad de expresión el derecho genérico, que surge del tronco del derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, se pueden comprender, dentro del él, otros derechos que participando de su naturaleza y caracteres, sin embargo tienen, además, características peculiares y específicas. Estos derechos son los siguientes:
• El derecho a la difusión del pensamiento, ideas y opiniones.
• También deriva de este derecho a la libertad de información. No obstante es precio señalar una diferencia fundamental entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
- La libertad de acceso a la información (dimensión pasiva del derecho a la información).
- La libertad de comunicación de la información (dimensión activa del derecho a la información). El cual, a su vez comprende los siguientes derechos:
1.- El derecho a la libertad de prensa.
2.- El derecho a la libertad televisiva.
3.- El derecho a la libertad de imprenta.
4.- El derecho a la libertad telemática, o derecho a la libertad informativa a través de la informática.
• El derecho a la libertad de expresión puede ser además, limitado en los siguientes supuestos (artículo 13 N° 2 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 19 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
1. Cuando afecta a la seguridad nacional.
2. Cuando se ofenda a la moral pública.
3. Cuando se ponga en peligro la salud pública.
4. Por su parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 04 de Noviembre de 1950.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Artículo 169º: El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
2. Descripción Típica: Se tutela la irrestricta libertad de expresión como garantía fundamental consagrada constitucionalmente (art. 2 inc. 4 Constitución). Se circunscribe el tipo a la tutela de la expresión por cualquier medio de comunicación social.
3. Bien Jurídico Protegido: Sujeto activo sólo puede serlo el funcionario público en ejercicio abusivo de su cargo. Sujeto pasivo, la colectividad, el comunicador social, empresa periodística o comunicadora. El comportamiento del actor es el de suspender, clausurar, impedir su circulación o difusión de un medio de comunicación social. El verbo suspender implica temporalidad o lapso. El de clausurar implica el cierre permanente y definitivo de la casa o medio comunicador. El ataque puede ser a la circulación de la pieza comunicadora, normalmente revistas o periódicos. El concepto de medio de comunicación social comprende los escritos, televisivos, radiales, etc., nacionales o extranjeros y se incluyen desde luego las redes mundiales de comunicación social como el Internet.
4. Tipicidad Objetiva. El delito se da a título de dolo.
5. Tipicidad Subjetiva: El tipo se realiza plenamente con la suspensión, clausura. Se admite la tentativa.
6. Tipo de Realización Imperfecta: Puede concursar con el tipo de abuso de autoridad del Art. 376 del C.P. o con delitos mayores de daño a la propiedad, como en el caso de los atentados a medios televisivos.
7. Concurso
8. La Pena Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, e inhabilitación conforme el Art. 36, incisos 1 y 2 del C.P.
Fuente:
http://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-contra-libertad2.shtml#violacexpres
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Derechos |
Libre expresión.
Derecho a la libertad de expresión.
Los derechos del Receptor.
Responsabilidad de los medios de comunicación.
Fundamento Juridico.
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