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Concepto

Si bien quedaron en dos artículos diferentes, el buen nombre y la honra deben estudiarse conjuntamente.

Con ambas disposiciones se protege un derecho intangible: el nombre de la persona, su reputación, el amor propio y el concepto que una persona se ha forjado en la sociedad. En suma, se trata del ego.
 
La honra es la reputación exterior de una persona, que corresponde a su comportamiento social. Es diferente de honor, que es interno. Sin embargo, la es sólo académica, pues en la práctica cuando se vulnera lo uno se vulnera lo otro.

El derecho al buen nombre está consagrado en el artículo 15, precitado Este derecho se predica de las personas naturales y jurídicas. Para estas últimas el buen nombre configura lo que se denomina el good will.
 
El derecho a la honra aparece regulado en el art. 21 de la Constitución, con estas palabras: "se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección".

Contenido

El buen nombre y la honra no son accidentes exteriores, sino cualidades que una persona se dé, a raíz de su comportamiento en la sociedad.

No se violan entonces estos derechos cuando el Estado investiga hechos ni cuando al sindicado se le llama "presunto" delincuente, ni cuando se llama "confeso" narcotraficante al que ha confesado, ni cuando se califica como delincuente o narcotraficante a la persona que ha sido condenada por sentencia (art. 249 C.N.), pues en estos casos el "mal nombre" y ¡a deshonra es por obra de la conducta de la propia persona. Pero se violan estos derechos, así como la presunción de inocencia (art. 29 C.N.), si se presenta como condenado o culpable a quien sólo está siendo investigado. Además la Constitución señala que sólo son antecedentes las sentencias condenatorias en firme (art. 248 C.N.).
Al desconocer el derecho al buen nombre y a la honra se puede incurrir en los delitos de injuria y calumnia, que están consagrados respectivamente en los artículos 220 y 221 del nuevo Código Penal, Ley 699 de 2000.
 
Ahora bien, ¿pueden los medios de comunicación publicar una indagatoria en la que se arrasa con la reputación de una persona, no obstante estar esa indagatoria amparada por la reserva judicial, con el fin de contribuir a destapar un grave caso de corrupción de impacto nacional? El tema se presentó en Colombia a raíz del denominado Proceso 8.000. Es un tema de difícil solución.


Jurisprudencia

La honra, como la fama, es una valoración externa de la manera como cada persona proyecta sus actuaciones buenas o malas, son el termómetro positivo o negativo que se irradia para que la comunidad se forme un criterio objetivo respecto de la honorabilidad de cada ser. Por ello así como las buenas acciones acrecientan la honra, las malas decrecen su valoración: C-O63 de 1994.

Aunque honra y honor sean corrientemente considerados como sinónimos, existe una diferencia entre ellos. Honor se refiere a un valor propio que de sí mismo tiene la persona, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra o reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno: T-412 de 1992.

El acto mediante el cual un juez nombrado en propiedad e inscrito en la carrera judicial es retirado de las listas de candidatos reelegibles, con fundamento exclusivo en una calificación de reserva moral, vulnera los derechos al buen nombre y a la honra, si la decisión carece de motivación: T-047 de 1993. El art. 248 de la Constitución sobre antecedentes penales se relaciona con los derechos a la intimidad, al habeas data (art. 15) y a la honra (art. 21): C-319 de 1996.

Fuente:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/educacion/medios/medios4n.htm
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Derechos

Libre expresión. Derecho a la libertad de expresión. Los derechos del Receptor. Responsabilidad de los medios de comunicación. Fundamento Juridico.

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