|
|
|
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS
Los medios de comunicación se entienden como un servicio a la sociedad, que cumplen un papel destacado en la formación de la opinión pública dentro de las sociedades democráticas, lo que implica adquirir un compromiso ético con los intereses comunes del público.
El tradicional planteamiento de la libertad de los medios, referente al ejercicio de sus derechos de expresión y de información, se complementa en la actualidad con el reconocimiento del principio de responsabilidad social aplicado a su labor. El crecimiento de la influencia y el poder de los medios obligan a adoptar unos criterios para un uso responsable de los mismos.
El primer eslabón dentro de los medios de comunicación lo representa el propio periodista. Así lo contempla el profesor Ernesto Villanueva en su libro Deontología informativa, al definir la deontología profesional periodística como “el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social”. Esta última se deriva del daño que para el conjunto de la sociedad puede tener la conducta inapropiada del periodista.
Para hacer efectivo ese uso responsable y cuidadoso de los medios se necesita establecer unos criterios que regulen su actividad. El Estado y el mercado no resultan las opciones más adecuadas para esa regulación, en aras de dar un valor preferente a la libertad de expresión y de información. Denis McQuail afirma que “la Responsabilidad Social debe ser asumida por la autorregulación y no por intervención del gobierno”. En este sentido, Hugo Aznar, Profesor de Ética de la Comunicación de la Universidad Cardenal Herrera - CEU de Valencia, considera que la autorregulación periodística constituye una iniciativa de la sociedad civil, a la vez que una regulación deontológica y moral. La autorregulación agrupa una serie de instrumentos y mecanismos con el objetivo de garantizar que la actuación de los medios se ajuste a los valores y normas de su actividad.
A través de uno de estos instrumentos, los códigos deontológicos del periodismo, los profesionales de los medios promueven la búsqueda constante de la verdad, el ejercicio de la responsabilidad social en el manejo ético de la información y la generación de una opinión pública libre y responsable.
Origen del concepto
La Responsabilidad Social de los Medios tiene su origen en la llamada Teoría de la Responsabilidad Social de la Prensa, planteada en 1947 a raíz del Informe de la Comisión Hutchins en la Universidad de Chicago. El informe partió de la situación decadente de los mass- media en Estados Unidos, con el convencimiento de que el sistema de libre mercado no aseguró la libertad de prensa ni los beneficios sociales que se derivaban de ella. La comisión señaló cinco funciones que debían cumplir los medios en una sociedad:
1. Hacer un relato comprensivo y real de los acontecimientos diarios con contexto y sentido.
2. Servir de foro para el intercambio de comentarios y críticas.
3. Proyectar la visión de la realidad de los grupos relevantes en la sociedad.
4. Presentar y explicar las metas y valores de la sociedad.
5. Garantizar el acceso pleno a la información relevante del día.
De esta forma surge la concepción social de la información, no considerar a los medios como una industria más en un mercado libre de ideas, sino como unos entes con una responsabilidad ante la comunidad social y el bienestar general. Y esa responsabilidad social carece de sentido si no se sitúa dentro de un contexto ético.
El ideal de Responsabilidad Social de los Medios
Con los procesos de obtención, producción y emisión de la información se inicia la responsabilidad social de un medio de comunicación. En esos momentos debe predominar el principio de veracidad, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas con la divulgación de la información. Estas acciones no merman en absoluto el derecho de los medios a informar libremente, pero sí deben hacerlo dentro de los límites del bien común y del respeto de los derechos de las personas. Con el ejercicio ético del periodismo se establece un compromiso con la sociedad, y en especial con el principal destinatario de la información: el ciudadano. La sociedad, recíprocamente, ofrece su credibilidad y confianza hacia el trabajo del periodista.
La mayoría de los códigos deontológicos recogen una apelación común a la Responsabilidad Social de los Medios o del periodista. El Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO, en su Principio III, dice: “La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante el público, incluyendo variados intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con los principios de la ética profesional”.
Del mismo modo, el Código europeo de deontología del periodismo, en el apartado 1, dice: ”Además de los derechos y deberes jurídicos que están recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la información y la comunicación revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así como para la evolución de la sociedad y la vida democrática”.
En los códigos deontológicos recientes se expresa un reconocimiento del papel positivo que los medios de comunicación pueden desempeñar en la solución de los problemas sociales. Se plantea la responsabilidad del medio como la posibilidad de hacer el bien a la sociedad. En la recopilación realizada por el profesor Hugo Aznar en 2005, se tratan cuestiones que reclaman la atención de la ética periodística, como catástrofes y tragedias humanitarias; comunicación para el desarrollo; inmigración, racismo y xenofobia; corresponsales en situaciones de riesgo; terrorismo; información de tribunales; mujer y medios de comunicación; violencia doméstica contra mujeres; y discapacidad.
El derecho a informar llega hasta el punto en el cual comienza a invadirse la esfera del derecho de la persona y la comunidad, no ya únicamente a recibir las informaciones sino a que ellas sean veraces e imparciales.
La intimidad es un derecho constitucional del individuo (art. 18, apartados 3 y 4), que con los medios de comunicación tradicionales, como el correo postal, correo certificado, los apartados de correo, etc., están más que garantizados. En cambio, con el uso generalizado de los sistemas de comunicación electrónicos, la intimidad y el anonimato de las personas resultan crecientemente amenazados. Cada vez que alguien utiliza el correo electrónico, navega por la Web, interviene en foros de conversación, participa en los grupos de noticias de Internet, o hace uso de un servidor de FTP, está revelando datos sensibles acerca de su personalidad, economía, gustos, hábitos sociales, residencia, etc., que pueden ser maliciosamente recolectados y utilizados por terceros, en perjuicio del usuario inocente.
La amenaza más evidente, de la que todo el mundo es consciente, consiste en los ataques a la confidencialidad, autenticidad e integridad del correo electrónico. Hoy día resulta sencillo hacer frente a estos ataques mediante los protocolos de comunicaciones basados en procedimientos criptográficos.
En cambio, la mayoría de los usuarios no es consciente de la cantidad de información privada que, de forma inadvertida e involuntaria, está revelando a terceros, al hacer uso de la Internet. Cada vez que se visita un sitio Web, se suministra de forma rutinaria una información que puede ser archivada por el administrador del sitio.
Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_Social_de_los_Medios http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-198200 http://www.iec.csic.es/criptonomicon/info.html
|
Hoy habia 11913 visitantes (24815 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
|
|
|
Derechos |
Libre expresión.
Derecho a la libertad de expresión.
Los derechos del Receptor.
Responsabilidad de los medios de comunicación.
Fundamento Juridico.
|
|
|
|