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EL HABEAS DATA
Concepto
El mismo artículo 15 de la Carta consagra el derecho al habeas data, como expresión de la intimidad. Literalmente esta expresión significa mostrar el dato.
Con la creciente sistematización y globalización se han creado poderosos bancos de datos públicos y privados que almacenan información sobre una persona. El peligro es que hoy en día es posible conocer todo lo relacionado con una persona. Es por eso que ella se encuentra, "como un pez en una pecera", esto es, totalmente transparente, visible. LOSANO denomina "síndrome del pez rojo" esa visibilidad, la cual compromete el derecho a la intimidad. Con los bancos de datos hay. "personas virtuales", más reales que las de carne y hueso, como consecuencia del trazado del perfil de un ser humano. La información contenida en los bancos de datos configura lo que la jurisprudencia denomina la "cárcel del alma" , que es una forma de control y disciplina social más sutil que la prisión física o cárcel del cuerpo. FOUCAULT puso al descubierto las relaciones entre el poder y la disciplina social, a través de la forma de producción y reproducción (léase comunicación) de "la verdad". "Por verdad -nos dice- no quiero decir 'el conjunto de cosas verdaderas que hay que descubrir o hacer aceptar' sino 'el conjunto de reglas según las cuales se discrimina lo verdadero de lo falso y se ligan a lo verdadero efectos políticos de poder' ".
Según WARREN y BRANDEIS, "recientes inventos y métodos comerciales llaman la atención sobre el próximo paso que es preciso dar para la protección de la persona y para asegurar a los individuos (...) el derecho a que nos dejen en paz" . Esta era una advertencia secular, luego nuevamente avizorada por ORWELL en su obra 1984, y hoy es una realidad, pues la tecnología amenaza la intimidad, con cámaras y micrófonos, que le otorgan a la persona una insoportable visibilidad permanente.
Inherente al habeas data es la velocidad del dato. Sobre la rapidez, ÍTALO CALVINO ha escrito que "el siglo de la motorización ha impuesto la velocidad como un valor mensurable, cuyos récords marcan la historia del progreso de las máquinas y de los hombres (...). La velocidad mental vale por sí misma, por el placer que provoca en quien es sensible a este placer, no por la utilidad práctica que de ella se puede obtener" . Esa velocidad es madre de la levedad. Dice KUNDERA que "la contradicción pesado-ligero es la más misteriosa y la más ambigua de todas las contradicciones" .
Contenido
La persona, en virtud del habeas data, tiene los siguientes derechos:
1) A conocer los datos que de ella tengan los bancos de datos: acceder al dato. 2) A actualizar esos datos: la puesta al día del dato.
3) A rectificar esos datos: corregir dato falso o inexacto.
El dato es propiedad de la persona y hace parte de su identidad,como se anotó.
Una expresión del habeas data es el derecho al olvido, que consiste en que si la persona enmendó una situación anterior que hizo que la incluyesen en un banco de datos, el responsable de éste debe borrar el dato y olvidarse de él. Otra expresión es el derecho a cambiar de nombre. También el derecho de petición encuentra aquí una modalidad de materialización.
Por otra parte, existen tres entidades muy expuestas a violar el derecho al habeas data, a saber:
Primero, las entidades financieras: si una persona era deudora morosa y pagó su deuda, los bancos de datos de estas entidades deben borrarla de la lista negra en el término legal, que es el doble de la mora del deudor, sin pasar de un máximo de cinco años. De lo contrario, la persona sufriría una especie de muerte crediticia, además en forma vitalicia.
Segundo, los organismos de segundad del Estado deben ser muy cuidadosos con el manejo de la información denominada de "inteligencia", pues cualquiera corre el riesgo de ser considerado sospechoso sin sospecharlo. Tercero, los hospitales y personal médico deben tener particular prudencia en el manejo de las historias clínicas, sobre todo si la persona tiene sida o una enfermedad que algunos pudieran considerar vergonzosa.
Jurisprudencia
En las denominadas "listas negras" de los bancos, en las que registran a los deudores morosos, violan el habeas data cuando no actualizan sus datos. Se tiene derecho al olvido, pues de lo contrario se incurriría en una muerte crediticia. El dato es propiedad de la persona y hace parte de su identidad: T -414 de 1992.
La persona que maneja un banco de datos es el responsable de actualizar y rectificar los datos allí consignados. Las personas tienen derecho a la autodeterminación en materia informática: SU- 089 de 1995. La existencia de listas de los organismos de inteligencia del Estado no violan el derecho al habeas data, pero el Estado debe manejar y responder por el uso que haga de esos datos: T -332 de 1993.
Fuentes:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/educacion/medios/medios4n.htm
Corte Constitucional, Sentencia T-414 de 1992.
FOUCAULT, MICHEL. Microfísica del poder Segunda edición. Editorial La Piqueta, Madrid, 1980, pág. 188.
WARREN, SAMUEL y BRANDÉIS, Louis D. The nght to pnvacy. Harvard Law Review, 15 de diciembre de 1890.
CALVINO, ÍTALO. Seis propuestas para el próximo milenio. Ediciones Siruela, Madrid, 1989, págs. 58-59.
KUNDERA, MILÁN. Linsoutenable légéreté de l'étre. Galümard, París, 1984, pág. 12.
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Derechos |
Libre expresión.
Derecho a la libertad de expresión.
Los derechos del Receptor.
Responsabilidad de los medios de comunicación.
Fundamento Juridico.
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